EUDR: obligaciones para exportadores desde diciembre de 2026
Dos fechas de cumplimiento siguen vigentes: 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos, y 30 de junio de 2027 para el resto de micro y pequeños operadores, con una excepción que vale la pena conocer. La revisión del alcance del Anexo I adoptada el 13 de julio de 2026, el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, añade productos que se aplican a partir del 30 de diciembre de 2027, y no pudimos confirmar en una fuente primaria la fecha a partir de la cual surten efecto sus supresiones. Una resolución del Parlamento Europeo se ha reportado ampliamente como un rechazo a la lista de riesgo por país; no lo fue, y en nuestra última comprobación del 5 de agosto de 2026 la lista seguía vigente sin cambios.
Datos clave
- Alcance: Ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, más productos derivados especificados bajo códigos HS del Anexo I. Libros impresos, periódicos y material impreso relacionado fueron ELIMINADOS del alcance por el Reglamento (UE) 2025/2650, ya en vigor. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, adoptado el 13 de julio de 2026, elimina cueros/pieles/artículos de cuero de bovino, neumáticos recauchutados, soja para siembra, artículos de caucho vulcanizado, cinturones transportadores y de transmisión y asientos de vehículos/aeronaves, y añade café soluble, ciertos derivados del aceite de palma y lenguas de bovino congeladas, que quedan sujetos al Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2027. No pudimos confirmar en una fuente primaria la fecha a partir de la cual surten efecto las supresiones.
- Dos fechas de cumplimiento aplican: 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes/medianos, 30 de junio de 2027 para micro/pequeños, salvo que el operador ya manejara productos de madera cubiertos por EUTR, lo cual lo mueve a la fecha anterior.
- El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, la revisión del alcance del Anexo I adoptada el 13 de julio de 2026, añade café soluble, ciertos derivados del aceite de palma y lenguas de bovino congeladas, que quedan sujetos al EUDR a partir del 30 de diciembre de 2027. No pudimos confirmar en una fuente primaria la fecha a partir de la cual surten efecto sus supresiones.
- La lista de riesgo por país (Reglamento (UE) 2025/1093) no había cambiado y seguía vigente en nuestra última comprobación del 5 de agosto de 2026 (no se volvió a comprobar el 1 de octubre): 140 países de riesgo bajo, 4 de riesgo alto (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia), el resto de riesgo estándar.
- Una resolución del Parlamento de julio de 2025 que pedía a la Comisión derogar la lista no tiene fuerza legal. La respuesta formal de la Comisión dice que mantendrá la lista; en nuestra última comprobación del 5 de agosto de 2026 no se había publicado ninguna revisión (no se volvió a comprobar el 1 de octubre).
- Libros impresos, periódicos y material impreso relacionado fueron eliminados por completo del alcance del EUDR bajo el Reglamento (UE) 2025/2650, ya en vigor.
- El mismo Reglamento Delegado también elimina del Anexo I cueros/pieles/artículos de cuero, neumáticos recauchutados, soja para siembra, artículos de caucho vulcanizado, cinturones transportadores y de transmisión y asientos de vehículos/aeronaves.
Actualización del 1 de octubre de 2026
Desde la primera publicación, la página de la Comisión sobre el EUDR, leída el 1 de octubre de 2026, cita por su número el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 sobre el Anexo I y da el 30 de diciembre de 2027 como la fecha a partir de la cual los productos añadidos quedan sujetos al EUDR. Sigue indicando el 30 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027 como fechas principales de aplicación. No pudimos leer el texto del Diario Oficial (EUR-Lex devolvió una respuesta vacía), por lo que no hemos confirmado cuándo se publicó el reglamento ni cuándo surten efecto sus supresiones. El proyecto remitido al Consejo preveía la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y fuentes secundarias indican el 17 de septiembre de 2026 como fecha de publicación y el 18 de septiembre como entrada en vigor, pero una fuente primaria que pudiéramos leer no confirma esas fechas. Compruebe el texto del Diario Oficial antes de apoyarse en las supresiones. En esta actualización no se volvió a comprobar la lista de países por riesgo ni el acto de ejecución del Sistema de Información.
Las fechas que importan, leídas directamente del Artículo 38
Consultamos directamente el texto legal consolidado del EUDR en lugar de depender de resúmenes secundarios. Artículo 38(2): los operadores grandes y medianos (y, según el 38(3), los micro/pequeños que ya manejaban productos de madera cubiertos por el Reglamento de la Madera de la UE al 31 de diciembre de 2024) deben cumplir desde el 30 de diciembre de 2026. La excepción del Artículo 38(3) aplica a todos los demás — otras micro y pequeñas empresas, establecidas como tales al 31 de diciembre de 2024 — quienes tienen hasta el 30 de junio de 2027. La excepción es una excepción al aplazamiento, no al Reglamento: si su micro o pequeña empresa ya manejaba productos de madera EUTR, no obtiene la fecha posterior.
También verificamos si la lista de riesgo por país subyacente sigue vigente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, que clasifica a cada país como de riesgo bajo, estándar o alto de deforestación, estaba en vigor, sin modificaciones y sin derogar cuando lo comprobamos por última vez el 5 de agosto de 2026; no lo volvimos a comprobar el 1 de octubre. 140 países están clasificados como de riesgo bajo; 4 (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia) como de riesgo alto; el resto queda por defecto en riesgo estándar.
La resolución del Parlamento: qué hizo realmente, y qué no hizo
El 9 de julio de 2025 el Parlamento Europeo adoptó una resolución no legislativa (373 votos a favor, 289 en contra) pidiendo a la Comisión derogar el reglamento de clasificación de riesgo por país, argumentando que excedía las facultades de ejecución de la Comisión. La cobertura periodística a menudo reporta esto como que la lista fue 'rechazada' — es una caracterización errónea.
La resolución se adoptó bajo el Artículo 11 del Reglamento 182/2011, que permite al Parlamento 'indicar' su opinión de que un proyecto de acto de ejecución excede sus facultades — no le otorga poder para anular, vetar o suspender. La respuesta formal de la Comisión (27 de octubre de 2025) declara claramente que considera el reglamento dentro de sus facultades y que pretende mantenerlo, señalando que la resolución se presentó después de que el acto ya había entrado en vigor. La lista ha estado en vigor, sin cambios por esta resolución, desde entonces.
La Comisión ha declarado que una primera revisión de las clasificaciones por país está prevista durante 2026, usando los datos recién publicados de la Evaluación de Recursos Forestales Mundiales de la FAO 2025. En nuestra última comprobación del 5 de agosto de 2026 no se había publicado una lista revisada y la clasificación de mayo de 2025 (2025/1093) era la vigente; no lo hemos vuelto a comprobar desde entonces.
Dos cambios en el alcance de productos del Anexo I
El Anexo I se ha modificado dos veces desde 2023. El Reglamento (UE) 2025/2650 eliminó por completo del alcance del EUDR los libros impresos, periódicos, imágenes y productos relacionados de la industria de impresión. Si su única exposición al Anexo I era a través de productos de papel impreso, esa línea ya no representa una obligación de diligencia debida.
El segundo cambio es el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, adoptado el 13 de julio de 2026; no pudimos confirmar en una fuente primaria la fecha a partir de la cual surten efecto sus supresiones. Elimina del Anexo I cueros, pieles y artículos de cuero de bovino, neumáticos recauchutados, soja para siembra, artículos de caucho vulcanizado, cinturones transportadores y de transmisión, y asientos de vehículos/aeronaves, y añade café soluble, ciertos derivados del aceite de palma y lenguas de bovino congeladas. La Comisión indica que los productos añadidos quedan sujetos al Reglamento a partir del 30 de diciembre de 2027, y el texto remitido por la Comisión da como motivo el tiempo para que operadores y autoridades se adapten a las nuevas categorías. El mismo día, la Comisión también adoptó un Acto de Ejecución que fija las reglas técnicas del Sistema de Información del EUDR; no hemos vuelto a comprobar su estado.
Cubrimos ambos actos con más detalle cuando fueron adoptados. Una versión anterior de esta alerta trató por error el acto sobre el alcance de productos como fabricado; se corrigió el 2026-08-24.
Una simplificación real que vale la pena conocer: la cadena de diligencia debida se acortó
El Reglamento (UE) 2025/2650 redujo quién realmente presenta una declaración de diligencia debida: solo el primer operador que coloca el producto en el mercado de la UE, o lo exporta, presenta una DDS. Los operadores intermedios y comerciantes ya no presentan su propia DDS ni reverifican la diligencia previa — se registran en el Sistema de Información y simplemente conservan el número de referencia ya generado aguas arriba. Si vende a través de un distribuidor de la UE en lugar de colocar usted mismo el producto en el mercado, esto cambia sustancialmente lo que su contraparte aguas abajo necesita de usted.
Una simplificación adicional aplica específicamente a productores primarios micro y pequeños establecidos en un país clasificado de riesgo bajo: una declaración simplificada de una sola vez en lugar de una DDS completa, y una dirección postal o referencia catastral puede sustituir las coordenadas de geolocalización. Esta condición es especialmente relevante para exportadores latinoamericanos — Costa Rica, Chile y Uruguay están clasificados de riesgo bajo, mientras que Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Honduras, México, Argentina y Paraguay son de riesgo estándar y no califican para esta ruta sin importar el tamaño del operador.
Qué significa esto si hoy no tiene presencia en el corredor UE
Si ninguna de sus líneas de producto tiene un código HS del Anexo I, nada de esto aplica — verifique su código exacto contra el Anexo I en lugar de asumir que todo un capítulo HS está dentro o fuera, ya que varias entradas llevan un prefijo 'ex' que cubre solo parte de una partida.
Si exporta ganado, café o cacao con destino a la UE, la mecánica de geolocalización y la declaración de diligencia debida (DDS) no cambia con nada de esta alerta. Consulte nuestra guía de EUDR para la ruta de cumplimiento en sí.
Qué hacer
- 1.Confirme su clasificación de tamaño de operador (grande/mediano vs. micro/pequeño) y, si es micro/pequeño, si ya manejaba productos de madera cubiertos por EUTR al 31 de diciembre de 2024 — eso determina si obtiene la excepción del 30 de junio de 2027 o la fecha anterior del 30 de diciembre de 2026.
- 2.Si su exposición al Anexo I era a través de libros impresos, periódicos o material impreso relacionado, confirme que esas líneas ya están fuera de alcance bajo el Reglamento (UE) 2025/2650.
- 3.Si exporta cueros/pieles de bovino, neumáticos recauchutados, soja para siembra, artículos de caucho vulcanizado o correas transportadoras/de transmisión, confirme en el Anexo I modificado que esas líneas se eliminan según el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, y compruebe en el texto del Diario Oficial la fecha a partir de la cual se aplica.
- 4.Si exporta café soluble, derivados del aceite de palma o lenguas de bovino congeladas, planifique para el 30 de diciembre de 2027, la fecha a partir de la cual esos productos añadidos quedan sujetos al EUDR.
- 5.No trate la resolución del Parlamento como motivo para despriorizar el trabajo de cumplimiento; el Reglamento está en vigor, y la lista de países no había cambiado en nuestra última comprobación del 5 de agosto de 2026.
- 6.Si su país de origen está clasificado como de riesgo alto (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia), su carga de diligencia debida es sustancialmente mayor — confirme su clasificación en la lista vigente de la Comisión antes de planificar el esfuerzo de documentación.
Fuentes
- European Commission — Deforestation Regulation(2026-10-01)
- EUR-Lex / Publications Office — consolidated EUDR text, Article 38(2026-08-05)
- European Commission — Commission updates product scope and tools to support EUDR(2026-08-24)
- European Commission Newsroom — EUDR acts adopted 13 July 2026(2026-08-24)
- Council of the EU: Commission transmittal of the draft Delegated Regulation (ST 11910/26), explanatory memorandum and Article 2(2026-10-01)