EUDR: obligaciones para exportadores desde diciembre de 2026, y qué cambió en julio de 2026
Dos fechas de cumplimiento siguen vigentes: 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos (y micro/pequeños ya cubiertos por el Reglamento de la Madera de la UE), y 30 de junio de 2027 para el resto de micro y pequeñas empresas. Lo que sí cambió es el alcance de productos, y una resolución del Parlamento Europeo que se ha reportado ampliamente como un rechazo a la lista de riesgo por país — no lo fue.
Datos clave
- Alcance: Ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, caucho, soja y madera, más productos derivados especificados bajo códigos HS del Anexo I. Desde el Acto Delegado del 13 de julio de 2026: cueros, pieles y artículos de cuero, neumáticos recauchutados, soja para siembra, artículos de caucho vulcanizado y asientos de vehículos/aeronaves quedan FUERA del alcance. Café soluble, ciertos derivados del aceite de palma y lenguas de res congeladas quedan DENTRO, vigente desde el 30 de diciembre de 2027.
- Two compliance dates apply: 30 December 2026 for large/medium operators, 30 June 2027 for micro/small operators, unless the operator already handled EUTR-covered wood products, which pulls them to the earlier date.
- The country-risk list (Regulation (EU) 2025/1093) is unchanged and in force: 140 countries low-risk, 4 high-risk (Belarus, North Korea, Myanmar, Russia), everyone else standard-risk.
- A July 2025 Parliament resolution asking the Commission to repeal the list carries no legal force. The Commission's formal reply says it will keep the list; no revision has been published as of this writing.
- Printed books, newspapers and related printed matter were removed from EUDR scope entirely under Regulation (EU) 2025/2650, already in force.
Las fechas que importan, confirmadas como vigentes
Verificamos directamente el registro de la Oficina de Publicaciones para el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 — el acto que clasifica a cada país como de riesgo bajo, estándar o alto de deforestación — contra sus metadatos legales. Está en vigor, sin modificaciones, y no ha sido derogado. 140 países están clasificados como de riesgo bajo; 4 (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia) como de riesgo alto; el resto queda por defecto en riesgo estándar.
Los operadores grandes y medianos, además de los micro/pequeños ya cubiertos por el Reglamento de la Madera de la UE, deben cumplir a partir del 30 de diciembre de 2026. El resto de micro y pequeñas empresas tiene plazo hasta el 30 de junio de 2027.
Lo que realmente cambió: una revisión de alcance del 13 de julio de 2026
La Comisión adoptó un Acto Delegado el 13 de julio de 2026 que revisa qué productos quedan bajo el EUDR, junto con un Acto de Ejecución que fija las reglas técnicas para presentar las declaraciones de diligencia debida a través del Sistema de Información del EUDR.
Eliminado del alcance: cueros y pieles de bovino; neumáticos recauchutados; soja para siembra; artículos de caucho vulcanizado; y asientos de aeronaves y vehículos motorizados. Si su exportación de carne incluye una línea de subproducto de cuero, esa línea ya no representa una obligación de diligencia debida bajo EUDR.
Agregado al alcance, vigente desde el 30 de diciembre de 2027: café soluble, ciertos derivados del aceite de palma, y lenguas de res congeladas. La adición de lenguas es una trampa específica para exportadores de despojos de res que pudieron haber asumido que los despojos en general quedaban fuera del alcance.
La resolución del Parlamento: qué hizo realmente, y qué no hizo
El 9 de julio de 2025 el Parlamento Europeo adoptó una resolución no legislativa (373 votos a favor, 289 en contra) pidiendo a la Comisión derogar el reglamento de clasificación de riesgo por país, argumentando que excedía las facultades de ejecución de la Comisión. La cobertura periodística a menudo reporta esto como que la lista fue 'rechazada'.
Es una caracterización errónea. La resolución se adoptó bajo el Artículo 11 del Reglamento 182/2011, que permite al Parlamento 'indicar' su opinión de que un proyecto de acto de ejecución excede sus facultades — no le otorga poder para anular, vetar o suspender. La respuesta formal de la Comisión (27 de octubre de 2025) declara claramente que considera el reglamento dentro de sus facultades y que pretende mantenerlo, señalando que la resolución se presentó después de que el acto ya había sido adoptado y había entrado en vigor. La lista de clasificación de riesgo ha estado en vigor, sin cambios por esta resolución, desde entonces.
La Comisión ha declarado que una primera revisión de las clasificaciones por país está prevista durante 2026, usando los datos recién publicados de la Evaluación de Recursos Forestales Mundiales de la FAO 2025. Al momento de escribir esto, no se ha publicado una lista revisada — la clasificación de mayo de 2025 (2025/1093) sigue siendo la vigente.
Una simplificación real que vale la pena conocer: la cadena de diligencia debida se acortó
El Reglamento (UE) 2025/2650 redujo quién realmente presenta una declaración de diligencia debida: solo el primer operador que coloca el producto en el mercado de la UE, o lo exporta, presenta una DDS. Los operadores intermedios y comerciantes ya no presentan su propia DDS ni reverifican la diligencia previa — se registran en el Sistema de Información y simplemente conservan el número de referencia ya generado aguas arriba. Si vende a través de un distribuidor de la UE en lugar de colocar usted mismo el producto en el mercado, esto cambia sustancialmente lo que su contraparte aguas abajo necesita de usted.
Una simplificación adicional aplica específicamente a productores primarios micro y pequeños establecidos en un país clasificado de riesgo bajo: una declaración simplificada de una sola vez en lugar de una DDS completa, y una dirección postal o referencia catastral puede sustituir las coordenadas de geolocalización. Esta condición es especialmente relevante para exportadores latinoamericanos — Costa Rica, Chile y Uruguay están clasificados de riesgo bajo, mientras que Brasil, Colombia, Perú, Ecuador, Honduras, México, Argentina y Paraguay son de riesgo estándar y no califican para esta ruta sin importar el tamaño del operador.
Qué significa esto si hoy no tiene presencia en el corredor UE
Si ninguna de sus líneas de producto tiene un código HS del Anexo I, nada de esto aplica — verifique su código exacto contra el Anexo I en lugar de asumir que todo un capítulo HS está dentro o fuera, ya que varias entradas llevan un prefijo 'ex' que cubre solo parte de una partida.
Si exporta ganado, café o cacao con destino a la UE, la mecánica de geolocalización y la declaración de diligencia debida (DDS) no cambió con la revisión de julio — solo se movió la lista de productos. Consulte nuestra guía de EUDR para la ruta de cumplimiento en sí.
Qué hacer
- 1.Vuelva a verificar el estatus de su producto en el Anexo I contra la lista posterior al 13 de julio de 2026 — una línea de cuero o piel que antes estaba en el alcance puede ya no requerir una DDS.
- 2.Si exporta productos bovinos procesados, confirme si las líneas de lengua congelada forman parte de su mezcla de exportación; entran en el alcance el 30 de diciembre de 2027, planificar con anticipación evita apuros.
- 3.Confirme su clasificación de tamaño de operador (grande/mediano vs. micro/pequeño) contra las dos fechas de cumplimiento — 30 de diciembre de 2026 o 30 de junio de 2027 — ya que clasificarse incorrectamente le cuesta tiempo real.
- 4.No trate la resolución del Parlamento como motivo para despriorizar el trabajo de cumplimiento; el reglamento subyacente y la lista de países siguen plenamente vigentes.
- 5.Si su país de origen está clasificado como de riesgo alto (Bielorrusia, Corea del Norte, Myanmar, Rusia), su carga de diligencia debida es sustancialmente mayor — confirme su clasificación en la lista vigente de la Comisión antes de planificar el esfuerzo de documentación.